La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 17 de enero de 2012, incoó procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Cueva Negra, en Totana (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 20, de 25 de enero de 2012, y notificada al Ayuntamiento de Totana y a los interesados.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 141, de 20 de junio de 2013) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones por parte de los interesados en el procedimiento.
En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento y considerando lo que dispone el artículo 22 y siguientes de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo.
Resuelvo:
1) Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Cueva Negra, en Totana (Murcia), según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
2) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007.
3) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta Resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Totana, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 6 de agosto de 2013.—El Director General de Bienes Culturales, Francisco Giménez Gracia.
Anexo I
1. Emplazamiento
Cueva Negra se localiza en el tramo superior de ladera, en la vertiente meridional de un relieve próximo al Morrón Redondo, en el sector sur de Sierra Espuña, definido al oeste por la Rambla de la Sisquilla.
La mitad meridional del área arqueológica se caracteriza por una densa vegetación de tipo arbustivo y arbóreo, mientras que la septentrional alterna la vegetación de tipo arbustivo con el afloramiento de la superficie rocosa.
Dista 3,8 km del núcleo de población de Aledo.
2. Descripción y valores
Hábitat prehistórico en cueva definido en el año 1998 en el marco del proyecto de prospección arqueológica en el ámbito de sierra Espuña.
El hallazgo de materiales cerámicos en las inmediaciones de la cavidad permitieron adscribir el posible uso de la misma en un momento indeterminado de la Prehistoria Reciente, posiblemente durante el Calcolítico.
La cueva, se localiza en un cantil rocoso a 750 m.s.n.m., orientada al suroeste, presenta grandes dimensiones, formada por un gran espacio central de 16,50 m de anchura, 10 m de altura y 9 m de profundidad, en cuyo interior se abren tres cavidades. La cavidad 1, está definida en el sector oeste de la cueva, con dimensiones de 6,70 m de anchura, 4,60 m de altura y 5,20 m de profundidad.
La número 2 es la de menor tamaño y se encuentra en el espacio central, con 2,70 m de anchura, 1,70 m de altura y 2,20 m de profundidad.
Por último, la cavidad 3, en el sector este, que destaca por su gran profundidad, 16,20 m, siendo su altura y anchura de 3,30 m y 3,80 m respectivamente.
A excepción de la cavidad 3 toda la cueva tiene una gruesa capa de sedimento susceptible de contener depósito arqueológico.
Junto a la entrada de la cueva, en el espacio exterior se localiza un muro de cierre de mampostería de 8,10 m de longitud, 1 m de grosor y 0,50 m de alzado, realizado con piedras de gran tamaño hincadas en el suelo, posiblemente relacionado con el uso de la cavidad como redil en época contemporánea.
El registro material asociado a su ocupación se compone de fragmentos de cerámica a mano, de cocción oxidante y desgrasantes calizos, así como fragmentos a torno, todos ellos hallados en la superficie de ladera inmediata a la cavidad. La cueva presenta una gran superficie habitable por lo que, junto a su posición estratégica, desde donde dispone de un control visual directo con la Rambla de la Sisquilla junto a las posibilidades de aprovechamiento de los recursos cinegéticos del entorno, hacen de este lugar un emplazamiento óptimo para el hábitat durante la Prehistoria.
3. Delimitación del yacimiento
En función al carácter de los restos arqueológicos, contextos estratigráficos asociados y relaciones topográficas se ha establecido un área arqueológica que comprende la cueva, la parte superior del cantil, el propio farallón rocoso y el tramo superior de ladera.
De esta forma el área arqueológica está definida por un polígono irregular que discurre por la parte superior del cantil y al sur por la curva de nivel de 650 m.s.n.m.
3.1 Justificación El área arqueológica del yacimiento arqueológico Cueva Negra asegura la conservación del contexto arqueológico de la cavidad y exterior de la misma, así como el enclave fisiográfico, este último como parte consustancial del yacimiento prehistórico.
3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M.
Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=629335.10 Y=4187698.88 X=629334.74 Y=4187709.69 X=629335.82 Y=4187723.75 X=629344.47 Y=4187747.89 X=629374.74 Y=4187812.76 X=629384.11 Y=4187840.15 X=629399.24 Y=4187862.49 X=629425.19 Y=4187864.29 X=629455.10 Y=4187865.01 X=629478.88 Y=4187862.85 X=629503.39 Y=4187857.81 X=629522.85 Y=4187837.98 X=629531.86 Y=4187811.32 X=629544.83 Y=4187781.41 X=629553.48 Y=4187751.13 X=629559.61 Y=4187719.42 X=629558.17 Y=4187697.80 X=629549.52 Y=4187690.95 X=629532.58 Y=4187692.39 X=629490.42 Y=4187693.11 X=629415.46 Y=4187692.03 X=629357.80 Y=4187687.35 X=629340.14 Y=4187691.31 Todo ello según planos adjuntos.
4. Criterios de protección
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Cueva Negra es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área.
En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
Todas estas actuaciones requerirán la definición precisa de su alcance y deberán estar enmarcadas en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio.
Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos.
Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.